21 DE SEPTIEMBRE DE 2020
ORDEN 1178/2020, de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en núcleos de población correspondientes a determinadas zonas básicas de salud, como consecuencia de la evolución epidemiológica
En referencia a esta Orden, y en base a la necesidad de que la movilidad en las áreas de contención y prevención se reduzca lo más posible, y una vez realizadas diferentes consultas a la Consejería competente, os comunicamos lo siguiente:
• Los grupos de actividad física en las áreas de contención y prevención, en todos los casos, será de un máximo de 6 personas.
• Las competiciones autonómicas y nacionales en las áreas de contención y prevención se cancelan hasta nueva valoración de la situación sanitaria.
• Los deportistas de ámbito autonómico (federados o no) no podrán salir ni entrar de las áreas de contención y prevención para la práctica deportiva.
• Los deportistas, entrenadores, jueces y árbitros participantes en competiciones de ámbito nacional podrán salir y entrar de las áreas de contención y prevención para entrenamientos y competición, siempre que la Federación correspondiente le acredite para ello.
• Los deportistas de Alto Nivel y Alto Rendimiento podrán salir y entrar de las áreas de contención y prevención acreditando dicha calificación con la documentación correspondiente (BOE en caso de DAN y en caso de DAR mediante un certificado emitido por la Comunidad Autónoma).
• Los monitores con contrato de voluntario podrán, salir o entrar de las áreas de contención y prevención, acreditando dicha condición y con la autorización de la Federación correspondiente.
Fuente: Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid
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