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Nota informativa sobre las nuevas condiciones para la práctica deportiva ciclista en la Comunidad de Madrid

25 DE MAYO DE 2020

Actualizaciones que entran en vigor este lunes 25 de Mayo, con la llegada de la Fase I de la desescalada a nuestra región

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La Federación Madrileña de Ciclismo (FMC) comunica las nuevas actualizaciones para la práctica deportiva ciclista en la Comunidad de Madrid recogidas en las órdenes publicadas en las últimas fechas y que han entrado en vigor desde este lunes 25 de mayo para aquellos territorios que se encuentren en Fase 1, como es el caso de nuestra Comunidad.

Territorios que se encuentren en la Fase 1

Se podrá practicar actividad física al aire libre en grupos de hasta 10 personas. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19 y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria.

A los deportistas con licencia en vigor por la FMC y que no pertenecen al grupo de deportistas profesionales, deportistas de alto rendimiento (DAR) y deportistas de alto nivel (DAN) se les permite realizar entrenamientos dentro de los límites de la provincia en la que tengan su residencia. Las franjas horarias en las que se podrá realizar actividad deportiva al aire libre siguen siendo las mismas: Entre las 6 y las 10 horas y entre las 20 y las 23 horas, pudiendo entrenarse dos veces al día. Recordamos que el grupo de deportistas profesionales, DAR y DAN no tienen limitaciones horarias para realizar sus entrenamientos

En este sentido, dado que las Comunidades Autónomas pueden modificar las franjas, por parte de la FMC se ha solicitado la modificación de las mismas a la Comunidad de Madrid y estamos pendientes de una respuesta.

En los municipios de menos de 10.001 habitantes que tengan densidad inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado (con algunas excepciones), los horarios para la práctica deportiva serán desde las 6 hasta las 23 horas. Bajo este horario los deportistas residentes podrán entrenarse en su municipio o, en su defecto, a una distancia de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que se encuentre dentro del ámbito de aplicación de la orden y pertenezcan a la misma unidad territorial de referencia.

Los deportistas con licencia en vigor por la FMC podrán seguir desplazándose para realizar sus  entrenamientos, si fuera necesario, a aquellos espacios naturales (dentro de su provincia) en los que deban desarrollar su actividad deportiva.

Continuamos haciendo un llamamiento a todo nuestro colectivo a seguir acatando estrictamente las normas y a mostrar una actitud cívica acorde a las circunstancias. Desde la FMC agradecemos su colaboración y el ejemplo que están mostrando.

Recordamos que este comunicado se realiza mediante una interpretación de las distintas órdenes emitidas por el Boletín Oficial del Estado (BOE) en las últimas semanas, por lo que no supone ninguna información oficial vinculante.

Adjuntamos abajo gráfico explicativo de la Fase I elaborado por la FMC en colaboración con el RVC Portillo.

 

GALERÍA DE FOTOS

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